La fiabilidad de los datos toxicológicos decide lo que vale un informe de seguridad cosmético. Se decide en un punto que casi nadie mira desde fuera: de dónde sale el valor con el que se calcula el margen de seguridad, y qué garantías tiene el estudio que lo produjo. Un informe es tan sólido como los datos toxicológicos que lo sostienen.
El punto de partida de la evaluación
Las Notes of Guidance del SCCS (SCCS/1647/22, duodécima revisión) están pensadas para los dosieres de ingredientes que se presentan al SCCS; aquí las usamos como referencia técnica de buenas prácticas, no como requisito del Reglamento. Llaman «punto de partida» (PoD) al punto de la relación dosis-respuesta desde el que arranca la extrapolación a dosis bajas, y señalan que en la mayoría de sus opiniones se ha usado el NOAEL, la dosis sin efecto adverso observado. El Anexo I, parte A, punto 8, del Reglamento pide precisamente que el margen de seguridad se calcule basado en el NOAEL. La guía añade que, para los dictámenes del SCCS, considera preferible expresar la dosis como BenchMark Dose (BMD) cuando hay datos in vivo utilizables, porque aprovecha toda la curva dosis-respuesta y permite cuantificar la incertidumbre. Que un CPSR use NOAEL no es un error; que no diga cuál usa ni de dónde sale, sí lo es.
Cómo se valora la fiabilidad de los datos toxicológicos
La guía indica que, para evaluar la calidad de un estudio toxicológico, puede usarse la puntuación de Klimisch, y menciona la herramienta ToxRTool, desarrollada por el laboratorio de referencia europeo para métodos alternativos (EURL ECVAM), que calcula esa puntuación de forma sistemática y sirve también para estudios in vitro. La escala clásica de Klimisch et al. (1997) va de 1, fiable sin restricciones, a 4, no asignable; esa escala no figura en el texto de la guía, que solo cita el método. Lo que sigue es criterio profesional, no norma: un estudio puntuado como no fiable no debería ser, por sí solo, el fundamento de un margen de seguridad firmado.
Buenas prácticas de laboratorio y valor de la evidencia
El Reglamento (CE) 1223/2009 pone dos condiciones adicionales. El artículo 10.1.b obliga a usar un enfoque apropiado sobre el valor de la evidencia para examinar los datos de todas las fuentes existentes: no basta con el primer valor que aparezca. Y el artículo 10.3 exige que los estudios no clínicos de seguridad realizados después del 30 de junio de 1988 cumplan la legislación comunitaria sobre buenas prácticas de laboratorio, o normas internacionales reconocidas como equivalentes por la Comisión o por la ECHA.
El papel de los modelos in silico y de las referencias cruzadas
Los modelos QSAR y las técnicas de extrapolación entre sustancias parecidas son útiles, pero la guía es exigente: un modelo solo se considera apropiado para uso regulatorio si se ha desarrollado conforme a los principios de validación de la OCDE, con un objetivo definido, un algoritmo sin ambigüedades, un dominio de aplicabilidad delimitado y medidas de ajuste, robustez y capacidad predictiva. Existe además un formato normalizado (QMRF) para resumir y comunicar la información de cada modelo. La guía recoge también la conclusión de un informe del ICCR de 2014, según la cual el uso de estos métodos en la evaluación de seguridad de ingredientes cosméticos se limitaba en gran medida a la toma de decisiones interna. El Anexo I, parte A, punto 8, añade que cualquier enfoque comparativo mediante referencias cruzadas estará debidamente documentado y justificado, y que la fuente de información se indicará claramente. En la práctica, una predicción sirve como apoyo dentro del conjunto de la evidencia y no como único fundamento.
Cómo se convierte en un margen de seguridad
El punto de partida no vale por sí solo: se compara con la dosis de exposición sistémica (SED) que resulta del uso real del producto. El Anexo I, parte B, punto 3, pide que, cuando proceda, los márgenes de seguridad se evalúen y analicen dentro del razonamiento científico de la evaluación. Si el punto de partida es débil, el margen, por bien calculado que esté, lo es también: un error en el valor de entrada se propaga a todo el informe sin que ninguna fórmula lo detecte.
Qué exigir sobre la fiabilidad de los datos toxicológicos de un CPSR
Un informe defendible permite responder cuatro preguntas para cada sustancia con margen de seguridad: qué valor se ha usado y de qué tipo es (NOAEL, LOAEL o BMDL), de qué documento concreto procede —«SCCS» a secas no es una fuente, y el Anexo I exige indicarla claramente—, qué fiabilidad tiene el estudio y si cumple buenas prácticas de laboratorio. Cuando no hay dato válido, lo honesto es dejar ese margen abierto y explicar qué se pide al proveedor, y no rellenarlo con un valor de otra sustancia parecida.
Preguntas frecuentes
¿Sirve el NOAEL de una sustancia parecida?
Solo como apoyo dentro de un análisis de valor de la evidencia y con la justificación de la similitud, porque el Anexo I exige documentar y justificar el enfoque comparativo; el evaluador no debería tomarlo como valor de la sustancia evaluada sin más.
¿Qué hago con un expediente de registro REACH?
Un dossier de registro puede contener varios estudios de dosis repetidas con valores distintos. La regla de práctica que seguimos es usar el valor que el registrante identifica como clave en su resumen, no el primero que aparece. Es una regla de trabajo, no un requisito del Reglamento.
¿Cuándo hay que revisar el valor?
Cuando aparece información nueva: el artículo 10.1.c exige actualizar el informe con la información pertinente que se genere tras la introducción del producto en el mercado, y una opinión nueva del SCCS sobre la sustancia es exactamente eso.
¿Quién decide qué valor se usa?
El evaluador de seguridad que firma la parte B. El Reglamento exige que sea una persona con la cualificación del artículo 10.2 y que su nombre, cualificación, fecha y firma consten en el informe.
Si tu empresa comercializa cosméticos y quieres saber de qué datos toxicológicos depende tu informe de seguridad, escríbenos antes de la próxima revisión de tu expediente y te presupuestamos el análisis de una referencia. Puedes ver nuestros servicios de consultoría regulatoria o leer cómo se aplica el informe de seguridad de producto cosmético (en inglés). El texto del Reglamento de cosméticos está en EUR-Lex.