El Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión, publicado el 27 de abril de 2026, modifica los Anexos II, III, IV y VI del Reglamento 1223/2009 para restringir o prohibir ingredientes cosméticos en cuatro grupos de sustancias. El plazo general de aplicación es el 1 de enero de 2027. Si todavía no has completado el análisis de impacto sobre tu portfolio, el tiempo para reformular, actualizar los CPSR y notificar los cambios en CPNP es más corto de lo que parece en el calendario.
Alérgenos de fragancia: Benzyl Salicylate y Citral
En el Anexo III, el Reglamento 2026/909 establece concentraciones máximas para dos alérgenos de fragancia. El Benzyl Salicylate (INCI: BENZYL SALICYLATE) queda sujeto a límites diferenciados según la categoría de producto —enjuague, sin enjuague o cuidado oral— y el nivel de exposición dérmica esperado según la categoría notificada en CPNP. Cualquier referencia que contenga este alérgeno requiere revisar la concentración efectiva por tipo de aplicación.
El Citral, incluyendo sus isómeros Geranial y Neral (INCI: CITRAL), tiene también concentraciones máximas diferenciadas por categoría. Para Citral existe un período transitorio de disponibilidad en mercado: los productos comercializados antes del 1 de enero de 2027 que no sean conformes podrán seguir en circulación hasta el 1 de agosto de 2028. Esta distinción entre fecha de comercialización y disponibilidad en mercado tiene implicaciones directas para la planificación de stocks y la comunicación con proveedores de fragancia.
Prohibición total: Triphenyl Phosphate
El Triphenyl Phosphate (TPP, INCI: TRIPHENYL PHOSPHATE) pasa al Anexo II como sustancia prohibida. El SCCS no pudo establecer un margen de seguridad suficiente debido a su actividad como disruptor endocrino. La prohibición no tiene excepciones de concentración ni de categoría de producto: cualquier formulación que contenga TPP no puede comercializarse a partir del 1 de enero de 2027 y debe retirarse del mercado antes del 1 de julio de 2028. El TPP se ha usado principalmente como plastificante en esmaltes de uñas.
Tintes capilares: HC Blue No 18, HC Red No 18 y HC Yellow No 16
El Reglamento actualiza el Anexo IV con concentraciones máximas para tres colorantes capilares. El HC Blue No 18 (INCI: HC BLUE NO. 18) queda sujeto a una concentración máxima aplicable tanto a productos oxidativos como no oxidativos. El HC Red No 18 (INCI: HC RED NO. 18) tiene igualmente concentraciones máximas con condiciones de uso específicas. El HC Yellow No 16 (INCI: HC YELLOW NO. 16) completa el grupo con sus propios límites en formulaciones de color capilar.
Para los tres colorantes, el Reglamento exige requisitos de etiquetado diferenciados según el producto sea de uso profesional o doméstico. Los Product Information Files afectados deben actualizarse en la parte técnica de formulación, en el CPSR y en la sección de advertencias del etiquetado.
Sales de aluminio: Anexo III
El Reglamento revisa las condiciones de uso de sales de aluminio en cosméticos. Las concentraciones máximas de aluminio —expresadas como Al— quedan diferenciadas por categoría de producto: antitranspirantes de aplicación cutánea normal, productos de aplicación sobre mucosas y formulaciones sobre piel dañada o irritada. Los compuestos afectados incluyen el cloruro de aluminio, el clorhidrato de aluminio y el sulfato básico de aluminio, entre otros. El SCCS había señalado la acumulación sistémica por uso continuado de antitranspirantes como una preocupación con base científica suficiente para establecer límites por ruta y categoría de producto.
Filtros UV: actualización del Anexo VI
En el Anexo VI, el Reglamento actualiza las condiciones de uso de determinados filtros UV orgánicos e inorgánicos, con revisión de concentraciones máximas y restricciones adicionales por tipo de formulación —emulsiones, productos de enjuague y aerosoles. Las actualizaciones afectan a compuestos que habían estado bajo revisión SCCS en ciclos anteriores y para los cuales el comité completó finalmente su evaluación de seguridad en aplicación tópica. Los productos que superaban los anteriores límites o que se aplicaban en categorías ahora excluidas requieren reformulación o reclasificación antes de enero de 2027.
Cuánto tiempo queda realmente
Reformular una referencia cosmética para el mercado europeo no es una operación de semanas. El proceso mínimo incluye confirmar el ajuste con el proveedor y obtener las fichas técnicas actualizadas, encargar la revisión del CPSR al evaluador cualificado con la nueva fórmula y los datos de seguridad correspondientes, actualizar el PIF, notificar el cambio en CPNP si aplica y revisar el etiquetado físico. Cuando el proveedor de materia prima está fuera de la UE —habitual en tintes capilares y fragancias— hay que añadir entre dos y cuatro meses de coordinación y validación analítica.
Con portfolios de más de veinte referencias, el análisis de impacto inicial —identificar qué productos tienen ingredientes afectados y en qué concentración según la categoría de uso— lleva entre dos y cuatro semanas si la documentación técnica está disponible. El trecho hasta tener el CPSR actualizado y el cambio notificado en CPNP puede superar los cuatro meses. La base de datos CosIng de la Comisión Europea refleja el estado actualizado de los Anexos tras la publicación del Reglamento 2026/909.
Si necesitas un análisis de impacto sobre tu portfolio —identificación de referencias afectadas por grupo de ingrediente, priorización por complejidad de reformulación y coordinación con el evaluador de seguridad—, en ASC Services trabajamos a partir de las listas INCI de tus productos. Escríbenos y valoramos el alcance antes de que el calendario lo haga por ti.