Modelos abiertos y trazables de IA en el desarrollo de software para productos sanitarios: requisitos regulatorios y necesidades reales del sector

Las empresas que desarrollan software para productos sanitarios están incorporando sistemas de inteligencia artificial en funciones de apoyo al diagnóstico, análisis de datos clínicos, monitorización y toma de decisiones. Sin embargo, el uso de modelos cerrados, opacos o de entrenamiento desconocido plantea un obstáculo regulatorio creciente. Tanto el MDR como el AI Act exigen demostrar control técnico, trazabilidad del modelo, comprensión de los datos utilizados y capacidad de validar el rendimiento en condiciones clínicamente relevantes. Estos requisitos no pueden cumplirse cuando el sistema operativo depende de modelos no auditables o desarrollados sin acceso al procedimiento de entrenamiento, pesos, arquitectura o proceso de actualización.

El desarrollo de IA para uso sanitario requiere adoptar modelos de arquitectura abierta y verificable, que permitan documentar cada etapa del ciclo de vida del sistema. Los organismos notificados y las autoridades europeas están pidiendo evidencias explícitas sobre la estructura interna del modelo, los métodos de reducción de sesgo, el control de versiones, el impacto de cada actualización y la trazabilidad de los datos empleados para ajuste y validación. La imposibilidad de describir estos puntos constituye una no conformidad directa en la evaluación de la función esencial de un software calificado como dispositivo médico.

El marco del MDR establece que el fabricante debe demostrar el funcionamiento seguro del software, justificar los algoritmos utilizados y presentar la documentación técnica que permita comprender el comportamiento del sistema en escenarios esperados y razonablemente previsibles. Para sistemas de IA adaptativa o entrenados con datos dinámicos, la obligación es todavía mayor: es necesario describir las reglas de actualización, los criterios de aceptación y las medidas para evitar degradación del rendimiento clínico. Solo los modelos que permiten inspección técnica y documentación interna proporcionan la base para cumplir con estas expectativas.

El AI Act refuerza este enfoque introduciendo obligaciones específicas de transparencia, explicabilidad, control humano, gobernanza de datos y monitorización poscomercialización. Los sistemas utilizados en aplicaciones sanitarias están clasificados como de alto riesgo y, por tanto, deben cumplir requisitos estrictos en materia de diseño, documentación, auditoría del modelo y gestión del ciclo de vida. El fabricante debe poder demostrar cómo se entrenó la IA, bajo qué condiciones, con qué dataset, cuál fue el proceso de evaluación y qué mecanismos existen para reproducir los resultados. Un modelo cerrado sin trazabilidad hace imposible cumplir estas exigencias, comprometiendo tanto la comercialización en Europa como la obtención del certificado CE.

A nivel operativo, los desarrolladores que intentan integrar IA en productos sanitarios se encuentran con tres dificultades recurrentes:

  1. Falta de acceso al proceso de entrenamiento, que impide justificar la idoneidad del modelo para el contexto clínico.
  2. Imposibilidad de reproducir resultados debido a la naturaleza cerrada o dinámica del modelo.
  3. Dificultad para generar documentación técnica conforme a MDR y AI Act cuando no se conocen los parámetros internos, las fuentes de datos ni los mecanismos de actualización.

Estas limitaciones tienen un impacto directo en la certificación CE: sin trazabilidad del modelo, la validación es incompleta; sin validación completa, no existe conformidad regulatoria.

Por ello, el sector se está orientando hacia modelos de IA abiertos, verificables y controlables, que faciliten evidencias robustas en auditoría: control sobre los pesos, capacidad de revisión externa, mecanismos de documentación del entrenamiento, análisis reproducible de resultados, disciplina en el versionado y una gobernanza clara del ciclo de vida del algoritmo. Estos elementos permiten construir un expediente técnico sólido y cumplir simultáneamente con los requisitos funcionales del MDR y del AI Act.

Las empresas que deseen comercializar software sanitario basado en IA deben evaluar la arquitectura que utilizan y determinar si es posible cumplir con las obligaciones de documentación, trazabilidad y validación exigidas por la regulación europea. En muchos casos, la migración a modelos abiertos y auditables no es una opción estratégica, sino una condición necesaria para garantizar que el dispositivo pueda certificarse, mantenerse actualizado y superar auditorías de organismos notificados.

ASC Services acompaña a desarrolladores y fabricantes en la definición de su estrategia de IA, la evaluación de conformidad regulatoria, la documentación técnica del modelo, la gestión del riesgo algorítmico y la preparación de los requisitos exigidos por MDR y AI Act. Las empresas que necesiten asegurar que su sistema de IA es apto para certificación CE pueden solicitar una revisión técnica o un análisis preliminar a través de web@ascservices.es.

Regulatory Affairs en 2026: automatización, datos y cumplimiento en un nuevo ciclo regulatorio

Regulatory Affairs Automation y digitalización del cumplimiento regulatorio en 2026

El año 2026 marca un punto de inflexión para las funciones de regulatory affairs en sectores altamente regulados. La entrada en aplicación plena de marcos normativos europeos recientes, junto con el aumento de las exigencias en trazabilidad, vigilancia y responsabilidad del operador, está obligando a las organizaciones a replantear la forma en que gestionan el cumplimiento regulatorio. En este contexto, la automatización y la digitalización de los procesos regulatorios ya no se perciben como una ventaja competitiva, sino como un elemento estructural para garantizar continuidad operativa y control del riesgo.

Durante los últimos años, los departamentos de asuntos regulatorios han asumido un volumen creciente de obligaciones documentales, plazos críticos y requisitos de coordinación transversal con áreas legales, técnicas, de calidad y de negocio. A partir de 2026, esta presión se intensifica debido a la convergencia de normativas europeas que exigen coherencia, actualización continua y capacidad de respuesta ante cambios regulatorios cada vez más frecuentes.

Un entorno regulatorio más exigente y dinámico

La evolución normativa en la Unión Europea ha desplazado el foco desde el cumplimiento puntual hacia el cumplimiento sostenido y verificable en el tiempo. Reglamentos como el MDR, el IVDR, el AI Act y otras iniciativas regulatorias sectoriales han introducido obligaciones que no se limitan a la fase de acceso al mercado, sino que afectan a todo el ciclo de vida del producto, del servicio o de la actividad regulada.

En 2026, las autoridades esperan que los operadores puedan demostrar, en cualquier momento, que sus procesos regulatorios están actualizados, que los cambios normativos han sido evaluados y que las decisiones adoptadas se basan en información controlada y trazable. Esta expectativa incrementa la carga operativa de los equipos regulatorios y reduce el margen de error, especialmente en organizaciones con presencia internacional o cadenas de suministro complejas.

La transformación de los workflows regulatorios

En este escenario, la digitalización de los workflows de regulatory affairs se ha consolidado como una tendencia estructural. La gestión fragmentada de documentación, plazos y requisitos, basada en herramientas aisladas o procesos manuales, resulta cada vez menos compatible con las exigencias de 2026. Las organizaciones están avanzando hacia modelos más integrados, en los que la información regulatoria se gestiona de forma centralizada y coherente con el resto de sistemas corporativos.

Esta transformación no responde únicamente a criterios de eficiencia. Tiene un componente claro de control del riesgo. La capacidad de identificar desviaciones, anticipar impactos regulatorios y mantener una visión actualizada del estado de cumplimiento se convierte en un factor crítico para evitar incidencias con autoridades competentes, organismos de control o socios comerciales.

Automatización como respuesta al aumento de la complejidad

La automatización aplicada a regulatory affairs se está posicionando como una respuesta natural al aumento de la complejidad normativa. No se trata de sustituir el criterio técnico o regulatorio, sino de dotar a los equipos de herramientas que reduzcan la dependencia de tareas repetitivas y minimicen la exposición a errores humanos en procesos críticos.

En 2026, la expectativa del mercado es que los sistemas de gestión regulatoria permitan trabajar con volúmenes elevados de información, mantener versiones controladas de documentos, registrar decisiones regulatorias y facilitar el seguimiento de obligaciones en múltiples jurisdicciones. La automatización se integra así como una capa de soporte al cumplimiento, alineada con las exigencias de trazabilidad, coherencia y gobernanza de datos que demandan los nuevos marcos normativos.

El papel de los datos en el cumplimiento regulatorio

Otro de los ejes que marcarán regulatory affairs en 2026 es la gestión avanzada de datos regulatorios. Las decisiones ya no pueden basarse únicamente en interpretaciones puntuales o en revisiones manuales de normativa. Las organizaciones necesitan trabajar con información estructurada, actualizada y contextualizada, capaz de alimentar análisis de impacto y planes de acción regulatorios.

La consolidación de datos regulatorios fiables permite, además, mejorar la coordinación interna y facilitar auditorías, inspecciones y procesos de revisión por parte de autoridades. En este sentido, la digitalización no solo optimiza los procesos internos, sino que refuerza la posición de la empresa frente a terceros, al demostrar un enfoque sistemático y controlado del cumplimiento.

Riesgos de mantener modelos tradicionales

Las organizaciones que afronten 2026 con modelos tradicionales de gestión regulatoria se exponen a riesgos crecientes. La dependencia de procesos manuales, la falta de integración entre áreas y la ausencia de visibilidad global sobre el estado de cumplimiento dificultan la reacción ante cambios normativos y aumentan la probabilidad de incumplimientos no detectados a tiempo.

Además del impacto regulatorio, estos riesgos tienen una dimensión operativa y reputacional. Retrasos en autorizaciones, inconsistencias documentales o fallos en la vigilancia normativa pueden traducirse en interrupciones de actividad, pérdida de oportunidades comerciales o deterioro de la confianza de clientes y socios.

Más que un punto de partida, 2026 debe entenderse como un año de consolidación. Las organizaciones que han iniciado procesos de modernización regulatoria en ejercicios anteriores se centran ahora en estabilizar sus modelos, reforzar la calidad de la información y asegurar que sus sistemas de cumplimiento pueden escalar y adaptarse a nuevos requisitos.

En este contexto, el papel de regulatory affairs evoluciona desde una función reactiva hacia una función estratégica, integrada en la toma de decisiones de negocio. La capacidad de anticipar cambios regulatorios, evaluar su impacto y responder con agilidad se convierte en un activo clave para competir en mercados regulados.

Conclusión

El inicio de 2026 confirma una tendencia clara: el cumplimiento regulatorio exige estructuras más sólidas, digitales y orientadas a datos. La automatización y la gestión avanzada de workflows en regulatory affairs forman parte de un proceso más amplio de maduración del cumplimiento, impulsado por un entorno normativo cada vez más exigente y supervisado.

Las organizaciones que comprendan este cambio y lo integren en su estrategia regulatoria estarán mejor posicionadas para afrontar los retos de 2026 y los años siguientes. En un escenario donde el cumplimiento ya no es un ejercicio puntual, sino un proceso continuo, contar con modelos robustos y preparados para el futuro se convierte en una condición imprescindible para operar con seguridad y estabilidad en mercados regulados.

Certificación CE de equipos estéticos según el Anexo XVI del MDR 745/2017

El Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios (MDR) introdujo un cambio decisivo en el marco regulatorio europeo al incluir en su Anexo XVI a los equipos y productos de uso estético que, sin tener una finalidad médica, presentan riesgos comparables a los productos sanitarios tradicionales. Desde su plena aplicación, estos equipos deben cumplir los requisitos de marcado CE y someterse a los procedimientos de certificación CE para poder comercializarse legalmente en la Unión Europea.

La inclusión de estos productos en el MDR busca garantizar la seguridad de los usuarios, reforzar la vigilancia postcomercialización y eliminar vacíos regulatorios que hasta ahora permitían la entrada al mercado de tecnologías estéticas sin un control adecuado.

¿Qué productos estéticos están incluidos en el Anexo XVI del MDR?

El Anexo XVI del Reglamento 745/2017 define seis categorías de productos de estética que deben someterse a las mismas exigencias regulatorias que los productos sanitarios:

  1. Equipos de láser destinados a depilación o tratamientos cutáneos estéticos.
  2. Aparatos de liposucción y otros que modifiquen el tejido adiposo.
  3. Dispositivos para la reducción o remodelación corporal mediante energía electromagnética o ultrasonidos.
  4. Aparatos que aplican corriente eléctrica con fines estéticos, incluida la electroestimulación.
  5. Lentes de contacto de uso cosmético sin finalidad médica.
  6. Sustancias de relleno dérmico para fines estéticos.

El objetivo es que todos estos productos se sometan a un procedimiento de evaluación de conformidad con participación de un organismo notificado, independientemente de que no se declaren como productos sanitarios en sentido estricto.

Requisitos para la certificación CE

La certificación CE de equipos estéticos según el MDR implica cumplir con una serie de exigencias técnicas y documentales:

  • Sistema de gestión de calidad conforme a la norma ISO 13485.
  • Gestión de riesgos basada en la norma ISO 14971, incluyendo análisis de riesgos de uso y fallos técnicos.
  • Ensayos de seguridad eléctrica y electromagnética según normas armonizadas aplicables.
  • Evaluación clínica o justificación científica de la seguridad y eficacia del producto estético, adaptada a los criterios del MDR.
  • Instrucciones de uso y etiquetado en línea con los requisitos del reglamento, con advertencias claras para los usuarios.
  • Registro en EUDAMED y trazabilidad mediante identificación única de producto (UDI).
  • Plan de vigilancia postcomercialización (PMS) y seguimiento clínico postcomercialización (PMCF) en los casos aplicables.

Estos requisitos deben integrarse en un expediente técnico completo, que será evaluado por el organismo notificado antes de otorgar la certificación CE.

El papel de los organismos notificados

Los organismos notificados son entidades designadas por la Comisión Europea para verificar la conformidad de los productos con el MDR. En el caso de los equipos estéticos del Anexo XVI, su papel es crucial, ya que deben:

  • Revisar la documentación técnica del fabricante.
  • Auditar el sistema de calidad implantado.
  • Emitir certificados de conformidad CE.
  • Realizar auditorías periódicas de seguimiento.

La elección de un organismo notificado con experiencia en el sector estético y en tecnologías específicas (láser, radiofrecuencia, ultrasonidos) puede marcar la diferencia en términos de rapidez y éxito del proceso de certificación.

Impacto para fabricantes e importadores de equipos estéticos

La transición del antiguo marco regulatorio a la nueva exigencia de marcado CE ha supuesto un reto importante para los operadores económicos:

  • Fabricantes europeos deben rediseñar su documentación técnica y someter sus productos a certificación CE antes de ponerlos en el mercado.
  • Importadores y distribuidores de equipos procedentes de terceros países tienen la obligación de verificar que los productos cuentan con el marcado CE y con un expediente técnico completo, asumiendo responsabilidades legales en caso de incumplimiento.
  • Centros estéticos y profesionales deben comprobar que los equipos que adquieren disponen de certificación CE válida, garantizando así la seguridad de sus clientes y el cumplimiento normativo.

El papel de la asesoría especializada en regulatory affairs

El cumplimiento del Anexo XVI del MDR requiere conocimientos técnicos, regulatorios y de gestión documental avanzados. En este contexto, los servicios de asesoría y consultoría regulatoria resultan esenciales para:

  • Analizar el producto y confirmar su inclusión en el Anexo XVI.
  • Definir la estrategia de marcado CE más adecuada según la clase de riesgo.
  • Preparar el expediente técnico y los informes de evaluación clínica.
  • Coordinar el proceso con el organismo notificado elegido.
  • Implementar sistemas de gestión de calidad ISO 13485 en la empresa.
  • Acompañar al fabricante en auditorías y procesos de vigilancia postcomercialización.

Conclusión

La certificación CE de equipos estéticos según el Anexo XVI del MDR 745/2017 supone un cambio trascendental en el sector de la estética. Solo las empresas que adapten sus productos a los nuevos requisitos podrán mantenerse competitivas en el mercado europeo. El cumplimiento de estas obligaciones no solo garantiza el acceso al mercado, sino que refuerza la confianza de los consumidores y eleva los estándares de seguridad en el sector estético.

En ASC Services ofrecemos un servicio integral de asesoría en marcado CE y certificación de productos sanitarios y estéticos, acompañando a fabricantes, importadores y distribuidores en todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la obtención del certificado CE y el seguimiento postcomercialización.

Contacto: web@ascservices.es
Más información: www.ascservices.es

Certificación CE para productos con finalidad estética según Anexo XVI de MDR

Con la entra en vigor el 26 de mayo de 2022 del Reglamento 2017/745 (MDR) sobre los productos sanitarios, se incluye la necesidad de incluir en el anexo XVI a determinados productos con finalidad únicamente estética u otra finalidad no médica por similitud con los productos sanitarios en cuanto a su funcionamiento y riesgo por lo que requieren certificado CE según MDR.

Productos incluidos en el Anexo XVI del Reglamento MDR

  1. Lentes de contacto u otros artículos destinados a ser introducidos o colocados en el ojo.
  2. Productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano por medio invasivos de tipo quirúrgico con excepción de productos para tatuajes o piercings.
  3. Sustancias o combinaciones de sustancias destinadas al relleno facial, otras zonas dérmicas o mucosas mediante inyección (subcutánea, subdérmica o intradérmica) u otros medios, excluidos los productos destinados al tatuaje.
  4. Equipos destinados a reducir, retirar o destruir tejido adiposo.
  5. Equipos que emiten radiación electromagnética de alta intensidad destinados al uso en el cuerpo humano.
  6. Equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo para modificar la actividad neuronal

Las especificaciones comunes para los grupos de productos afectados por el Anexo XVI del Reglamento 2017/745 han sido establecidas por el Reglamento de ejecución 2022/2346 que son exigibles desde el 22 de junio de 2023.

Plazos de aplicación

Para los productos sanitarios que ya estuvieran comercializados legalmente en la Unión Europea antes del 22 de junio de 2023 y cuando no se hayan producido cambios significativos en el diseño y finalidad prevista del producto se podrán seguir comercializando:

  1. Hasta el 22 de junio de 2028, para todos los productos que requieran investigaciones clínicas para demostrar su conformidad con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento y requieran la intervención de un organismo notificado en su evaluación de conformidad según MDR.
  2. Hasta el 22 de junio de 2025, para los productos que no requieran investigación clínica pero requieran la intervención de un organismo notificado en su evaluación de conformidad según MDR.

Clasificación de productos

Reglamento de ejecución 2022/2347 establece la clasificación de los productos con finalidad no médica afectados por el Anexo XVI del Reglamento 2017/745 (MDR):

  1. Los productos que emitan radiación electromagnética de alta intensidad se clasifican como productos clase IIb, excepto los productos destinados a la depilación que serán clase IIa.
  2. Los productos destinados a reducir, retirar o destruir tejido adiposo, se reclasifican como productos clase IIb.
  3. Los equipos destinados a la estimulación cerebral que aplican corrientes eléctricas o campos magnéticos o electromagnéticos que penetran en el cráneo se reclasifican como productos clase III.

ASC Integral Services cuenta con una dilatada experiencia en la consultoría de productos sanitarios, para más información para la comercialización, investigaciones clínicas o certificación de los productos sanitarios incluidos en el Anexo XVI de MDR no dude en contactarnos.