Desde abril de 2026, la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, establece un marco obligatorio para todas las empresas de la cadena alimentaria. La norma exige disponer de un sistema documentado, trazable y verificable que permita reducir las pérdidas y garantizar una gestión adecuada del excedente. El incumplimiento podrá ser objeto de inspección y sanción, por lo que las empresas necesitan adaptar sus procedimientos con antelación y asegurar que cuentan con un plan operativo ajustado a los requisitos legales.
La ley no se limita a recomendar buenas prácticas, sino que introduce obligaciones formales para industria alimentaria, distribución, hostelería, restauración, comercio minorista y entidades receptoras de excedentes. El enfoque se basa en tres pilares: prevención, jerarquización del destino del excedente y trazabilidad documental en cada fase del proceso.
1. Diagnóstico inicial de pérdidas y desperdicio alimentario
El punto de partida es la realización de un diagnóstico técnico que identifique dónde, cómo y por qué se generan pérdidas dentro de la organización. Este análisis debe:
- Localizar puntos críticos del proceso donde se producen mermas.
- Clasificar técnicamente las pérdidas entre pérdida inevitable, pérdida evitable y desperdicio.
- Cuantificar el impacto de cada producto o línea.
- Establecer la base documentada sobre la que se construirá el Plan de Prevención.
Es un documento esencial ante inspección, ya que demuestra que la empresa conoce su situación real y ha evaluado la magnitud del desperdicio.
2. Elaboración del Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario
La Ley 1/2025 obliga a las empresas a disponer de un Plan de Prevención, que debe mantenerse actualizado y ser accesible para la autoridad competente. Su contenido mínimo incluye:
- Diagnóstico inicial y objetivos de reducción.
- Procedimientos para minimizar pérdidas en cada etapa del proceso.
- Jerarquía de destinos según la ley: prevención, donación, transformación, alimentación animal, valorización, eliminación.
- Indicadores de seguimiento y criterios de medición.
- Protocolos para gestionar excedentes y registrar decisiones.
- Responsables internos del sistema y periodicidad de revisión.
Este plan forma parte del sistema de autocontrol de la empresa y debe integrarse con otros programas como APPCC o BPM.
3. Formación obligatoria del personal implicado
La norma establece que todos los trabajadores con incidencia en la generación o gestión del desperdicio deben recibir formación acreditable, adaptada a sus funciones. Las empresas deben documentar:
- Contenidos impartidos.
- Asistentes y fechas de formación.
- Procedimientos asociados a sus tareas.
- Renovación periódica cuando se produzcan cambios en procesos o recursos.
La falta de formación es una de las principales no conformidades detectadas habitualmente en inspecciones de este tipo.
4. Seguimiento, evaluación y actualización del Plan
El plan de prevención no es un documento estático. La ley obliga a realizar un seguimiento periódico, con indicadores que permitan evaluar la evolución de las pérdidas y la eficacia de las medidas aplicadas. Esto implica:
- Mantener registros actualizados con datos cuantitativos.
- Elaborar un informe técnico anual de evaluación.
- Revisar y modificar el plan cuando cambien los procesos, productos o volúmenes.
- Garantizar continuidad y trazabilidad de la información.
Para empresas con alto número de referencias o variación de lotes, la gestión documental es especialmente relevante.
5. Preparación para inspecciones y requerimientos administrativos
Las autoridades pueden solicitar en cualquier momento:
- El diagnóstico inicial.
- El Plan de Prevención vigente.
- Registros de pérdidas y desperdicio.
- Evidencias de formación.
- Documentación sobre donaciones, destrucción o valorización de excedentes.
- Justificación de la jerarquía aplicada en cada caso.
Cualquier deficiencia documental puede considerarse incumplimiento. Por ello, es fundamental que las empresas dispongan de un sistema ordenado, coherente y defendible técnicamente.
6. Por qué muchas empresas necesitan apoyo especializado
Aunque la ley permite flexibilidad en la implantación, su cumplimiento exige conocimientos técnicos en procesos productivos, análisis de pérdidas, trazabilidad, documentación legal y relación con autoridades. Muchas empresas carecen de un procedimiento estructurado y se encuentran con dificultades para:
- Realizar un diagnóstico completo y cuantificado.
- Elaborar un plan conforme al contenido mínimo obligatorio.
- Definir indicadores de seguimiento realistas.
- Prepararse para potenciales inspecciones sin riesgo de no conformidad.
- Documentar adecuadamente el destino del excedente y su justificación.
La implantación correcta no solo reduce riesgo sancionador; también mejora la eficiencia, minimiza costes y facilita auditorías de clientes o certificaciones privadas.
7. Cómo puede ayudar ASC Services
ASC Services ofrece un servicio integral para que las empresas cumplan la Ley 1/2025 con garantías técnicas y documentales. Nuestro trabajo incluye:
- Diagnóstico inicial remoto o presencial según necesidades.
- Elaboración completa del Plan de Prevención conforme a los requisitos legales.
- Diseño de indicadores, registros y procedimientos internos.
- Formación del personal con certificación documental.
- Acompañamiento en el seguimiento anual.
- Soporte técnico ante inspecciones o requerimientos de la administración.
Las empresas que necesiten implementar este sistema o revisar su grado de cumplimiento pueden contactar con ASC Services en web@ascservices.es para solicitar una evaluación preliminar y determinar el alcance del servicio.